Marco legal

No existe un marco legal único que regule las terapias naturales, ni a nivel internacional ni nacional, pero sí existen organismos de diferentes países que expresan su posicionamiento con respecto a una forma natural de cuidar. Se viene desarrollando una discusión a nivel mundial contemplando la posibilidad de implementación de terapias y/o medicinas tradicionales, naturales, alternativas, integrativas y bioenergéticas en el ámbito de las políticas públicas de Salud de los Países miembros de la OMS y de la OPS. La propia Organización Mundial de la Salud en un informe de junio 2004 apoyaba el uso de las terapias naturales, siempre y cuando representen un beneficio para el paciente y tengan un riesgo mínimo para la salud, constatando evidencias empíricas sobre la utilidad de determinadas técnicas o productos tradicionales. Además, la OMS, precisamente para evitar el incremento de reacciones adversas, recomienda la regulación y el control.

España

En los últimos años hemos avanzado bastante en pro de una regulación en España para garantizarle al usuario/-a una seguridad en los tratamientos que recibe y al profesional la protección jurídica necesaria. Las terapias naturales forman parte de la sociedad desde tiempos ancestrales y han de estar integradas en el sistema sanitario lo que contribuirá a su sostenibilidad por el ahorro de costes a la Seguridad Social.

En España actualmente tenemos una regulación fiscal en todo el territorio a través de los IAE 841 y 944 pero tiene poco sentido solicitar una tributación por el ejercicio de esta actividad cuando no existe una formación reglada y un reconocimiento del sector.

Más de 300.000 personas al día en España

En septiembre de 2013, en la sesión de control al Gobierno en el Congreso, la diputada del grupo parlamentario mixto Teresa Jordá, preguntó a la entonces ministra de Sanidad, Ana Mato, por la regulación de las terapias naturales (acupuntura, osteopatía, homeopatía, naturopatía…) La parlamentaria aseguraba que la eficacia de estas terapias estaban fuera de toda duda y argumentaba que «hasta la Familia Real utilizaba un osteópata equino para sus caballos». Jordá consideraba «escandaloso» que más de 300.000 personas al día en España utilizaran esas técnicas, incluidos militantes y cargos del PP, y que el Gobierno se negara reiteradamente a regularlas.

En Cataluña, el decreto 31/2007, anulado

El 3 de julio de 2014, la comisión de Sanidad del Parlamento de Cataluña aprobó (17 votos a favor 3 abstenciones y ningún voto en contra) una propuesta de resolución instando al ejecutivo catalán a regular las condiciones para el ejercicio de las terapias naturales en centros no sanitarios ejercidas por profesionales no sanitarios y a trasladar a las instancias competentes la realización de una propuesta para la acreditación de la formación y las competencias no sanitarias del ejercicio profesional de las Terapias Naturales. Un paso importante que deben tener en cuenta el resto de administraciones porque es un paso fundamental para poder seguir adelante en la regulación de las terapias naturales en el resto del país.

Cataluña ya había aprobado el Decreto 31/2007, de 30 de enero, por el que se regulaban las condiciones para el ejercicio de determinadas Terapias Naturales, que fue anulado principalmente por cuestiones de competencia por lo que nunca llegó a aplicarse al ser suspendido ya en su día y que en mayo de 2011, fue anulado definitivamente por el Tribunal Supremo ratificando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Así las cosas, el Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 4ª, S 7-4-2011, rec. 4383/2009 , confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que anulaba el Decreto 31/2007, centrando su decisión en que la regulación de las terapias naturales tendría que inscribirse en el ámbito de la legislación básica del Estado, de modo que la Comunidad de Cataluña no podía establecer las bases sobre esa materia.

Así mismo, el Tribunal Supremo, sin entrar a valorar en profundidad las distintas terapias que forman el conjunto del sector de las terapias naturales, concluyó que las mismas debían integrarse en el ámbito sanitario, por lo que debía de ser de aplicación la legislación sanitaria estatal.

Pues bien, por parte del sector de las terapias naturales, se espera que la reciente Resolución aprobada por todos los partidos políticos en Cataluña, ayude ahora a que se apruebe una norma de forma consensuada por todos los sectores, que pueda finalmente regular el ejercicio profesional de los miles de profesionales en la Comunidad, y que sirva de referente a otras comunidades y al Estado español.

Con ello, se dotaría a un sector tan importante, como es de los profesionales de las terapias naturales en Cataluña, de una norma que regulara su ejercicio profesional, norma que se añadiría al ya reconocimiento fiscal (Real Decreto Legislativo 1175/1990 Epígrafes 841 y 944) y a un evidente reconocimiento social, evitando que los profesionales parasanitarios sean sancionados en base a la legislación sanitaria estatal, normas en las que la mayor parte de las ocasiones sirven a la Administración para sancionar a estos profesionales.

 

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